REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
200 y 150º.



SOLICITANTES SANTO MARIA TOVAR FARFAN Y MARIA ESPERANZA TOVAR FARFAN. C.I: 3.689.026, 3.042.249


MOTIVO

PERPETUA MEMORIA


SOLICITUD N°

2010-575


DECISIÓN

INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de diciembre de 2010, por los ciudadanos SANTO MARIA TOVAR FARFAN y MARIA ESPERANZA TOVAR FARFAN, C.I 3.689.026, 3.042.249, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.982, dándosele entrada en ésta misma fecha y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos.

III MOTIVACIÓN
Los ciudadanos SANTO MARIA TOVAR FARFAN Y MARIA ESPERANZA TOVAR FARFAN, solicitaron sean declarados Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana ANA REMIGIA TOVAR FARFAN, fallecida Ab-intestado en fecha 21 de Diciembre del año 2002. Consignaron copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo NAGUANAGUA del Estado CARABOBO de la Sra. ANA REMIGIA TOVAR FARFAN, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SANTO MARIA TOVAR FARFAN emanada de La Prefectura del distrito El Pao del Estado Cojedes, copia Certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ESPERANZA TOVAR FARFÁN emanada de la prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, copia certificada de la acta de defunción de de la Ciudadana MARIA COLUMBA FARFAN DE TOVAR, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos SANTO MARIA TOVAR FARFAN y MARIA ESPERANZA TOVAR FARFAN.
Igualmente los solicitantes prestaron los testimoniales de los ciudadanos: MAXIMO RAMON AULAR y VICTOR JOSE AGUIRRE AGUILERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.


IV DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos SANTO MARIA TOVAR FARFAN Y MARIA ESPERANZA TOVAR FARFAN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SANTO MARIA TOVAR FARFAN Y MARIA ESPERANZA TOVAR FARFAN, las cualidades de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA REMIGIA TOVAR FARFAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano PONTE ROJAS MOISES MORIAS, Alguacil de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.413.155, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

V PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los veinte dos (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO

En la misma fecha de hoy veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011), se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30pm. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO
Sol. N° 2010-575
JMB/JMB.







































defunción de de la Ciudadana MARIA COLUMBA FARFAN DE TOVAR, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos SANTO MARIA TOVAR FARFAN y MARIA ESPERANZA TOVAR FARFAN.
Igualmente los solicitantes prestaron los testimoniales de los ciudadanos: MAXIMO RAMON AULAR y VICTOR JOSE AGUIRRE AGUILERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

IV DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos SANTO MARIA TOVAR FARFAN Y MARIA ESPERANZA TOVAR FARFAN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SANTO MARIA TOVAR FARFAN Y MARIA ESPERANZA TOVAR FARFAN, las cualidades de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA REMIGIA TOVAR FARFAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano PONTE ROJAS MOISES MORIAS, Alguacil de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.413.155, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

V PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- LA JUEZA PROVISORIA, ABG. JANET MORONTA BARRIOS. FDO. (ILEGIBLE). Hay un sello húmedo del tribunal. LA SECRETARIA SUPLENTE, ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO. En la misma fecha de hoy veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011), se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30pm. Conste. LA SECRETARIA SUPLENTE, ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO FDO. (ILEGIBLE). Hay un sello húmedo del tribunal.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO