Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: Se declara INCOMPETENTE para conocer y dirimir lo conducente y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.