IV.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Con Lugar la oposición a la admisión de las pruebas formulada por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 70.023, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha quince (15) de febrero del año 2024, en contra de las pruebas promovidas por la parte demandada, el lo referente a la Oposición planteada Primera, Tercera y Cuarta. –
Segundo: Sin Lugar la oposición a la admisión de las pruebas formulada por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de.....