En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO interpuesta por la abogado Bárbara Marí Montilla Moren, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 146., en su condición de apoderada judicial del ciudadano Asdrúbal Argenis Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.753872, contra la ciudadana ANA MARÍA RIVERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-13.594.169, por ser insuficiente el poder que acompañan al libelo, por no tener facultad expresa para intentar este tipo de juicio, en consecuencia no encontrarse llenos los extremos para admitir la presente acción. Así se decide.