Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención incoada por la ciudadana Favi Kary Farfán Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.042.042, en contra del ciudadano Juan Carlos Ruiz Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.182.224, a favor de su hija se emite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (08) meses de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija como obligación de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, y como bono navideño la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,00), montos que deberán ser entregados directamente a la progenitora contra recibo, en cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores el 50% cada uno cuando estos se generen. Queda esta.....