Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos HAIDEE YOLANDA ROJAS DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.235, GIKLIS DANIEL QUERALES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.245.145, y del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, adolescente titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.616, el segundo y el tercero nombrado en su calidad de hijos del de cujus, y la primera nombrada ciudadana HAIDEE YOLANDA ROJAS DE QUERALES, en su calidad de conyuge del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de ANDRES ANTONIO QUERALES, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes.....