REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 22 DE FEBRERO DE 2006
195º y 146º
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
SOLICITANTES: HAIDEE YOLANDA ROJAS DE QUERALES,
GIKLIS DANIEL QUERALES RANGEL y FELIPA AGUIAR
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
S_ Nº 685.
Presentada la anterior solicitud por los ciudadanos HAIDEE YOLANDA ROJAS DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.235, GIKLIS DANIEL QUERALES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.245.145, FELIPA AGUIAR en representación del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, adolescente titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.616, debidamente asistidos por el Abogado, RUBEN ANTONIO AULAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.925, mediante la cual requieren les sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos HAIDEE YOLANDA ROJAS DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.235, GIKLIS DANIEL QUERALES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.245.145, y el adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, adolescente titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.616, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de ANDRES ANTONIO QUERALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.954.061, la primera nombrada en su calidad de conyuge del causante, el segundo y el tercero nombrado en su condición de hijos del causante, vista la declaración de los testigos ciudadanos FLOR MARIA RIVAS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.511 y CARLOS MIGUEL SANCHEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.664. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos HAIDEE YOLANDA ROJAS DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.235, GIKLIS DANIEL QUERALES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.245.145, y del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, adolescente titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.616, el segundo y el tercero nombrado en su calidad de hijos del de cujus, y la primera nombrada ciudadana HAIDEE YOLANDA ROJAS DE QUERALES, en su calidad de conyuge del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de ANDRES ANTONIO QUERALES, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente Decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTI DOS (22) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.- AÑOS 195º Y 146º.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
S- Nº 685
YPN/MGQL/rosa
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº ________________
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