´III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Primero: Con lugar, la demanda de divorcio presentada por el ciudadano TREJO FIGUEREDO JESÚS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. NºV-18.849.687, basada en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070/2016, de fecha 09/12/2016, alegando el desafecto como causal de divorcio, en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los conyugues desde fecha veintiséis (26) de julio de año 2010, celebrado por ante el Registro Civil del municipio Girardot de la Parroquia El Baúl y Sucre del.....