IV-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA sobre la pretensión de Intimación por Honorarios Profesionales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1982.2 del Código Civil . SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo por no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria y digitalizada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.