República Bolivariana de Venezuela.
Poder Judicial.
Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos de Austria, 22 de enero de 2025.
Años: 214º y 165º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: JOSÉ GREGORIO PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 9.534.076, actuando en su propios nombre y representación, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.628.
Parte Demandada: JESÚS ALBERTO PÉREZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 20.041.572, domiciliado en la Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, sector Centro, a 200 mts de la plaza Lima Blanco, estado Cojedes; con número de teléfono 0424-4464603 y 04125017649. Correo electrónico jpt281190@gmail.com
Expediente Nº: 6120
Motivo: Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
Se inició demanda consignada junto a sus recaudos presentados ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en funciones de distribución, en fecha ocho (08) de Noviembre de 2022, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 9.534.076, actuando en su propios nombre y representación, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.628. (Folio 01 al 34)
Mediante auto de fecha nueve (09) de noviembre de 2022, el Tribunal, distribuida, asignada por sorteo y recibida en la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotado bajo el numero 6120. (Folio 35)
Mediante auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2022, el Tribunal insta al Abogado José Gregorio Parra a consignar contrato que expresa por escrito dicha obligación o la aclaratoria de su petitorio, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a este. (Folio 36)
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2022, el abogado José Gregorio Parra, actuando en su nombre y representación, aclara el petitorio, conforme al despacho saneador dictado. (Folio 37)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2022, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para subsanar el libelo de la demanda. (Folio 38)
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2022, el Tribunal admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, o a alguna disposición de la ley, la demanda propuesta por el abogado en ejercicio José Gregorio Parra, IPSA 142.628, actuando en su nombre y representación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta de intimación. (Folio 39 al 41)
Mediante auto de fecha primero (1º) de diciembre de 2022, el alguacil suplente Cairo Saavedra, dejó constancia del traslado al centro de copiado, en compañía del abogado José Gregorio Parra, para la reproducción de las copias certificadas para la elaboración de la compulsa. (Folio 42)
Mediante auto de fecha primero (1º) de diciembre de 2022, vista la nota presentada por el alguacil suplente de este tribunal, se ordena expedir las notas certificadas para la elaboración de la compulsa. (Folio 43 al 44)
Mediante auto de fecha, trece (13) de diciembre de 2022, el Tribunal vista la diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2022, mediante el cuál consigna copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Orlando Torres Flores y Hector Ramòn Pèrez Herrera, a lo cual se ordenó agregarla a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 45 al 48)
Mediante Nota del alguacil de este Tribunal, se consignó la boleta de intimación y recibo librada al intimado de autos, debidamente efectiva. (Folio 49 al 51)
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2023, se deja constancia de la consignación del escrito de contestación junto con anexos, presentado por el ciudadano Jesús Alberto Pérez Torrealba, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Omar Alfonzo Salas León. (Folio 52 al 55)
Mediante auto de fecha primero (1º) de febrero de 2023, se deja constancia, del vencimiento del lapso de oposición o acogerse al derecho de retasa. (Folio 57)
Mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2023, el tribunal vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio José Gregorio Parra, en su carácter de autos, mediante el cuál solicitó copias simples de los folios 52 y 53 del expediente, se acuerda de conformidad con lo solicitado. (Folio 58 al 59)
Mediante auto de fecha nueve (09) de febrero de 2023, visto el escrito de contestación a la intimación presentado por el intimado Jesús Alberto Pérez Torrealba, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Omar Alfonzo Salas León, el tribunal acuerda agregarlo a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. (Folio 60 al 62)
Mediante nota de secretaria de fecha ocho (08) de febrero de 2023, se certifica poder apud acta consignado por el abogado en ejercicio José Gregorio Parra, suficientemente identificado, mediante el cual otorga poder al abogado en ejercicio Osca Amado Rojas, IPSA 187.124. (Folio 63 al 64)
Mediante auto de fecha nueve (09) de febrero de 2023, el Tribunal admitió pruebas presentadas por el demandante, fijando para el segundo dia de despacho, las testimoniales de los ciudadanos Carlos Orlando Torres Flores, CI V – 12.368.706, a las 10.00 a.m. y Héctor Ramón Pérez Herrera CI V – 8.666.011, a las 11:00 a.m. (Folio 65)
Mediante auto de fecha quince (15) de febrero de 2023, siendo la hora y la fecha fijada por el tribunal declaró desierto el acto de evacuación del testigo Carlos Orlando Torres Flores, CI V – 12.368.706. (Folio 66)
Mediante auto de fecha quince (15) de febrero de 2023, siendo la hora y la fecha fijada por el tribunal declaró desierto el acto de evacuación del testigo Héctor Ramón Pérez Herrera CI V – 8.666.011 (Folio 67)
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2023, se recibió por ante la secretaria del tribunal, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio José Gregorio Parra, mediante el cuál solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos. (Folio 68)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2023, se deja constancia del vencimiento del lapso de la articulación probatoria. (Folio 69)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2023, el tribunal difiere la publicación de la sentencia. (Folio 70)
Mediante sentencia interlocutoria de fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara la nulidad de las actuaciones referidas a la admisión de la demanda y todas las actuaciones posteriores por no haberse ordenado sustanciar la causa por el procedimiento breve, la demanda de cobro de bolívares por honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales del abogado José Gregorio Parra, según lo ordenado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se repone la causa al estado en que se admita la presente demanda. (Folio 71 al 75)
Mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación de la reposición de la causa. (Folio 76)
Mediante auto de fecha trece (13) de marzo de 2023, el Tribunal admite la demanda presenrada y ordena sustanciar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta de citación. (Folio 77 al 79)
Mediante nota de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023, el alguacil suplente de este despacho, dejó constancia de haberse trasladado en varias oportunidades y fue imposible la localización del ciudadano demandado de autos. (Folio 79 al 81)
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, mediante el cual solicita la citación al demandado mediante carteles, el tribunal la acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena librar cartel de citación al ciudadano Jesús Alberto Pérez Torrealba, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 82 al 84)
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, mediante diligencia de esta misma fecha, el abogado en ejercicio José Gregorio Parra, solicita le sean entregados los carteles de citación, dejando constancia que las recibió en ese mismo acto. (Folio 85)
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, el Tribunal vista la diligencia presentada por el abogado José Gregorio Parra, suficientemente identificado en autos, mediante el cual consigna un ejemplar del Diario La Calle y otro del diario Notitarde, se ordenó agregar desglosados los carteles, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 86 al 89)
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2024, el tribunal vista la diligencia presentada por el abogado José Gregorio Parra, suficientemente identificado en autos, mediante el cual solicita copias certificadas de los folios 02 al 06 y su vuelto, folio 37 y su vuelto, folio 52 y 53 y su vuelto, folio 55, folio 60, 61 y su vuelto, folios 71 al 75 y folio 77, se acuerdo de conformidad con lo solicitado. (Folio 90 al 91)
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2024, el tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de comparecencia del ciudadano Jesús Alberto Pérez Torrealba. (Folio 92)
Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2024, el tribunal vista la diligencia de fecha catorce (14) de febrero de 2024, suscrita por el abogado en ejercicio José Gregorio Parra, suficientemente identificado en autos, mediante el cuál solicito se designara defensor ad litem al demandado de autos, el tribunal acordó designar a la abogada Zuly Josefina Herrera Montiel, se libró la respectiva boleta de notificación. (Folio 93 al 95)
Mediante nota del alguacil suplente de este despacho, se dejó constancia, de la consignación de la boleta efectiva librada a la abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. (Folio 96 al 97)
Mediante acta de juramentación se dejó constancia de la aceptación del cargo como defensora ad litem, a la ciudadana Zuly Josefina Herrera Montiel, CI, V – 8.670.679, IPSA 136.951. (Folio 98)
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, suscrita por el abogado José Gregorio Parra, IPSA 142.628, actuando en su nombre y representación, solicito se ordene la citación del abogado ad litem, el cual se acordó de conformidad con lo solicitado. (Folio 99 al 101)
Mediante nota del alguacil, de fecha catorce (14) de marzo de 2024, a través del cual dejó constancia del traslado al centro de copiado con el abogado José Gregorio Parra, suficientemente identificado en autos, a los fines de reproducir las copias para la compulsas. (Folio 102)
Nota de testado. (Folio 103)
Mediante auto de fecha seis (06) de marzo de 2024, el Tribunal ordena la elaboración de la compulsa y la certificación de las copias expedidas, conforme a lo señalado por el alguacil. (Folio 105)
Mediante auto de fecha quince (15) de Julio de 2024, vista la diligencia de fecha diez (10) de julio de 2024, presentada por el abogado José Gregorio Parra, mediante el cuál solicita el abocamiento de la ciudadana jueza, y se cite a la defensora ad litem, se aboco al conocimiento de la misma y se ordeno agregar a los autos. (Folio 106 al 107)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2024, el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de recusación, sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 108)
Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2024, vista la diligencia del abogado en ejercicio José Gregorio Parra, en su carácter de autos, donde solicita sea designado otro defensor ad litem, en virtud de lo infructuoso en la citación de la designada, se ordena agregarla a los autos, y se acuerda designar a la abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero. (Folio 109 al 111)
Mediante nota de fecha dieciséis (16) de octubre de 2024, el alguacil suplente de este tribunal, consigna boleta efectiva, a la abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero. (Folio 112 al 113)
Diligencia de fecha veintitrés de octubre de 2024, se recibió aceptación de la defensora ad litem. (Folio 114)
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2024, el Tribunal levanto la respectiva acta de juramentación a la defensora ad litem. (Folio 115)
Mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de 2024, el Tribunal revisadas las actuaciones procesales, ordena librar boleta de citación a la defensora ad litem Gloria Josefina Agüiño de Montero. (Folio 116 al 117)
Mediante nota de fecha cuatro (04) de octubre de 2024, el alguacil suplente de este tribunal, consigna boleta efectiva, a la abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero. (Folio 118 al 119)
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, visto el escrito de contestación de la Abogada Defensora Ad litem del demandado de autos y vista la designación de la Jueza Suplente Especial Rosa Victoria Manzabel Mujica, se aboca el conocimiento del presente asunto y se ordena agregarlo a los fines legales consiguientes. (Folio 121)
Mediante auto de fecha dos (02) de diciembre de 2024, se deja constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda. (Folio 122)
Mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2024, visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el demandante de autos, el tribunal ordena reservarlos en secretaria, y agregarlos al expediente una vez venza el lapso de promoción de pruebas. (Folio 123)
Mediante auto de fecha diez (10) de enero de 2025, se deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se acuerda agregar a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 127)
Cuaderno de Medidas.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2022, apertura del cuaderno de medidas. (Folio 01 al 03)
Nota de certificación de copias simples y copias simples. (Folio 04 al 10)
- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva, por razones de celeridad procesal, derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a decidir la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa y exhaustiva al escrito de intimación presentado por el abogado José Gregorio Parra, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.534.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el número: 142.628, observa esta Juzgadora que la relación contractual fue según sus dichos:
“…Es el caso ciudadana Juez, que en el Mes de marzo del año Dos Mil Veinte (2020) antes de decretarse la Pandemia, me llamo a mi numero telefónico 04125099036, el ciudadano Jesús Alberto Pérez Torrealba, Ut supra identificado, para que realizara varios documentos legales entre los cuales se encuentran, La Constitución de un Registro Mercantil, denominado BODEGON PRIMIUM PËREZ PALENCIA C.A, contando con Tres (03) asociados, DAYDE DANILO PALENCIA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad V 7.532.853, y JESUS ALBERTO PEREZ TORREALBA, quien fue la persona que me contrato para efectuar los trabajos jurídicos, y en desarrollo de este capítulo los estaré mencionando cada uno, a lo cual yo acepte y le realice todos los trámites ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, pagando los aranceles, tasa, impuestos, Planillas H2000, y F16, cumpliendo responsablemente el acuerdo verbal con el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ TORREALBA, ut supra identificado…
Como punto previo, es importante mencionar lo que preceptúa la norma “Artículo 1982 del Código Civil Venezolano, Ordinal 2°
Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
2º A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.
En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se haya devengado los derechos honorarios, salario y gastos. (Subrayado de este tribunal)
De lo anterior se desprende, que tal situación se configura la inadmisibilidad sobrevenida por la prescripción breve del procedimiento de los honorarios profesionales solicitado por el ciudadano José Gregorio Parra en contra del ciudadano Jesús Alberto Pérez Torrealba, por no llenar los requisitos exigidos por la normativa legal pertinente y se hace de la siguiente manera:
Sobre la admisibilidad, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Artículo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Esta norma obliga al Juez a proveer sobre la admisión o negación de la demanda, y en el caso bajo estudio es contrario al orden público, a las buenas costumbres y a la disposición contraria a la ley.
En fundamento del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de lo esbozado en sentencia Nº 214 de fecha 03 de mayo de 2018, emanada de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cuál indica:
“…es preciso hacer observaciones de suma importancia en el sentido de tal distinción, se puede observar la norma transcrita tiene como referente y usuario a los abogados, procuradores. Es decir, tienen un signo semiótico que hace exigible el pago de las obligaciones de los abogados etc., estableciendo que dichas obligaciones prescriben brevemente a los dos (2) años. De donde deviene que el legislador hizo una exclusión especial y específica respecto a la prescripción de las acciones derivadas de una ejecutoria prevista en el artículo 1.977 eiusdem, …omissis… habida consideración que en la valoración práctica de la norma del artículo 1.982 del Código Civil deriva lo veritativo del enunciado normativo y el referente, o sea, que los abogados, procuradores etc., como sujetos reales para el reclamo de sus obligaciones se regirán por la prescripción breve de dos (2) años”
Se observa que en la norma se hace referencia a sujetos reales, abogados, procuradores, curiales etc. que determinan cuando se aplique la prescripción breve mencionada y determina la verdad de la proposición expresada en la norma jurídica del artículo 1.982 del Código Civil. Asimismo indica que:
Es menester aclarar que las normas jurídicas describen una determinada conducta, pero donde la referencia es esencial porque es el hecho que hace verdadera la proposición expresada en la norma o en la sentencia (norma individualizada) a través de las acciones normativas. Las prescripciones (órdenes, permisos, prohibiciones, facultades) conducen a la vinculación entre una autoridad-norma y algún sujeto: sujeto-norma donde se evidencia que la prescripción está en vigencia o vigor. Por eso las normas son la manifestación de voluntad de una autoridad-norma con respecto de algún sujeto (sujeto-norma). De consiguiente al no interpretarse debidamente o describir con exactitud el contenido de una norma, fallo o sentencia, se corre el riego que no sea veraz la proposición contenida en la norma jurídica de que se trate. (Objetividad del Derecho, Bulygin. Eugenio. Análisis Filosófico Resumen “Norm, Normative Propositions and Legal Statements”. Citado por Caracciolo., Ricardo. Universidad Nacional de Córdoba. Vol. 33, N°1. P.35).
Por lo que el lenguaje del derecho es semiótico no verbal (signico), donde el signo y el referente denotan el objeto real. Se produce sigmáticamente la relación con el referente que también tiene signo pragmático constituido por el signo y el usuario y ello conlleva a la relación entre el signo y el referente. (Delgado Ocando, José Manuel. Estudios de Filosofía del Derecho/Colección de Estudios Jurídicos, Tribunal Supremo de Justicia/Caracas/Venezuela/2003).
Sobre lo anteriormente esgrimido y adminiculado con lo precisado, quién sentencia como garante del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y por ende de la tutela judicial efectiva, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo del orden público se hace forzoso la aplicación del principio de la conducción judicial que se transforma en una de las causales de Inadmisibilidad por ser contraria a derecho y al orden público, por lo tanto declara INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA la acción intentada, por haber prescrito la acción. Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA sobre la pretensión de Intimación por Honorarios Profesionales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1982.2 del Código Civil . SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo por no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria y digitalizada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintidós (22) días de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 212º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcantara Villarroel
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 6120.-
HJAV/CYZR/JdD-*
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