-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano CEBALLOS ALVAREZ JHONAHTAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.485.470; debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAUL HERRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.665.402, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.389 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CEBALLOS ALVAREZ JHONAHTAN JOSÉ, en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN CEBALLOS REYNA y NANCY MARGARITA ALVAREZ DE CEBALLOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial .....