DISPOSITIVO.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contentivo de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00045-2012, de fecha 17 de abril de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del San Carlos del estado Cojedes.
TERCERO: Se confirma la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas del recurso de apelación.