Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Fijar un Régimen de Convivencia Familiar Provisional Complementario al régimen fijado, para que los niños Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de siete (07) años de edad y Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de dos (02) años de edad, comparta con la progenitora ciudadana Zaira Argelina Sánchez Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.298.581, en los términos antes descritos. Así se decide.
Segundo: Se insta a la ciudadana Zaira Argelina Sánchez Estrada, a no llevar a los niños a ninguna practica de índole religiosa. Así se decide.
Tercero: Ofíciese al Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Así se decide.