REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: HP11-V-2016-000144
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Zaira Argelina Sánchez Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.298.581.
DEMANDADO: Omar Enrique Peña Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.526.
APODERADA JUDICIAL: Abg. Rosaura Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.670.
DESCENDIENTE: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de seis (06) años de edad, nacida en fecha 10 de octubre de 2009 y Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de dos (02) años de edad, nacido en fecha 11 Enero de 2014.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Lucía García.
MOTIVO: Divorcio Contencioso. (Sentencia Interlocutoria).

CAPITULO II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda por motivo de Divorcio Contencioso, incoada por la ciudadana Zaira Argelina Sánchez Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.298.581, contra el ciudadano Omar Enrique Peña Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.526. Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia diligencia de fecha 20 de diciembre de 2016, presentada por la apoderada judicial de la parte demandada Abg. Rosaura Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.670, solicita el diferimiento de la audiencia; con respecto al procedimiento, es necesario señalar las consecuencias del procedimiento y atendiendo a lo que son las garantías constitucionales, el derecho a la defensa aunado a que se trata de un procedimiento de Divorcio Contencioso, el cual arrojara un resultado que involucra Instituciones Familiares, relacionada con el sano desarrollo de los niños asociado a ese grupo familiar, siendo diferida la celebración de la audiencia para el día doce (12) de Enero de dos mil diecisiete (2017), a las once de la mañana, (11:00 a.m.).
Ahora bien conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el artículo 18 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que “…el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”., así como el principio de interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso en concreto, ya que el interés superior de los niños no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
De la tal manera que, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), señala en el artículo 27, el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Con fundamento en estas disposiciones la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su artículo 385 establece en su contenido el derecho de la Convivencia Familiar.
Hechas las consideraciones anteriores, y en virtud a la fiesta de decembrinas aunado al interés superior de los niños autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes concatenado con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 25, 26, 27, 385, 386 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal acuerda: Fijar un Régimen de Convivencia Familiar Provisional Complementario al régimen fijado, para que los niños Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de siete (07) años de edad y Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de dos (02) años de edad, compartan con la progenitora ciudadana Zaira Argelina Sánchez Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.298.581, quedando establecido en los siguientes términos:
La progenitora compartirá con los niños desde el día viernes 30 de diciembre de 2016 hasta el día martes 03 de Enero de 2017, con pernocta, el padre deberá entregar a los niños a la progenitora el día 30 de diciembre de 2016, a las 10:00 de la mañana, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, hasta el día 03 enero de 2017, a las 10:00 de la mañana, para lo cual la progenitora deberá entregar a los niños al progenitor por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Asimismo, se insta a la progenitora no llevar a los niños a ninguna práctica de tipo religioso. Así se establece.
En consecuencia se insta a la ciudadana Zaira Argelina Sánchez Estrada, a no llevar a los niños a ninguna practica de índole religiosa.
CAPITULO III
DECISION:
Por todo lo antes expuesto es que, esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Fijar un Régimen de Convivencia Familiar Provisional Complementario al régimen fijado, para que los niños Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de siete (07) años de edad y Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de dos (02) años de edad, comparta con la progenitora ciudadana Zaira Argelina Sánchez Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.298.581, en los términos antes descritos. Así se decide.
Segundo: Se insta a la ciudadana Zaira Argelina Sánchez Estrada, a no llevar a los niños a ninguna practica de índole religiosa. Así se decide.
Tercero: Ofíciese al Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Así se decide.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre dos mil dieciséis (2016).
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:50 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072016000087.