Por los razonamientos precedentemente expuestos, y en fundamento con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: YEFICA VIOLETA CUEVA SEVILLA y FELIX ANTONIO SIVADA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.283.261, V-17.328.575, respectivamente; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha 07 de septiembre de 2004.