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DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Con Lugar la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos JESUS ALCIDES MARTIN SANTACRUZ y MARIA JOSE LANDAETA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.364.722 y V-25.603.483, respectivamente, en contra de la ciudadana MIRNA SENOBIA FIGUEREDO DAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.081. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente juicio, como emanado de la ciudadana MIRNA SENOBIA FIGUEREDO DAZA, en su condición de vendedora, suscrito en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2021, inserto al folio cinco (05).....