En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, al observar que son concurrentes los requisitos necesarios para la procedencia de las medidas tanto de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes descrito y sobre la medida mediante la cual se impida su desalojo del inmueble ampliamente descrito en autos, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por: un local Comercial construido en un terreno signado con el Nº 3, ubicado en la avenida José Laurencio Silva del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, con una extensión de terreno de Doscientos Ochenta y Cinco con Noventa y Un metro cuadrado (285,91 m2), con área de construcción de Cient.....