Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, curador especial, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, al ciudadano Justo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.024.564, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.