REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001101


SOLICITANTE: Carmen Aurora Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.538.559.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Pablo Emilio Rivas Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 136.352
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Carmen Aurora Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.538.559., asistida en este acto por el Abogado Pablo Emilio Rivas Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 136.352, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador especial al adolescente, en virtud de que existe oposición de intereses entre la persona solicitante y su hijo, asimismo, hace constar que su hijo adolescente no posee bienes de fortuna y que fue concebido de la unión concubinaria con el ciudadano Víctor Rogelio Flores, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.533, y para el nombramiento propone al ciudadano Justo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.024.564. Acompaña a la solicitud: Original del acta de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, y acta de defunción del progenitor del adolescente ciudadano Víctor Rogelio Flores (fallecido).
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 26 de Octubre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 10/11/2011, a las 11:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador especial, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador especial, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador especial del adolescente SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Justo López.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, curador especial, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, al ciudadano Justo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.024.564, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001023.