CAPITULO IV
DECISIÓN.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la medida cautelar de Embargo sobre los bienes inmuebles propiedad del ciudadano Wilmer Alexander Marvez Mendoza, incoado por el ciudadano Carlos Alberto Torres, mediante su apoderado judicial Abogado Freddys Alexis Torres Sánchez, todos identificados en actas.
No hay condenatoria en costas en virtud de dictarse este fallo sin haberse trabado la litis y no existir vencimiento de alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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