DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos antes expuestos; esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Abogado Víctor Julio Herrera Mercado, en su condición de Defensor Privado. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2014, en audiencia preliminar y publicado el auto fundado en fecha 12 de Septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, que acordó no admitir las pruebas documentales ofrecidas por la defensa privada, en la causa seguida en contra de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BETANIA ALVARADO AULAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y LESIONES PERSONALES. Así s.....