En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMiNE LITIS la presente acción de Amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RUBEN MIGUEL PEDROZA ISA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 193.764; en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo LAIDY CRISTIN SAN CARLOS, C.A; contra INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES; ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se advierte que el lapso de tres días (03) de despacho para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzara a computarse al día hábil siguiente a la publicación del presente fallo; de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica.....