Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley acuerda REVOCAR por contrario imperio el auto dictado en fecha 6 de junio del 2011, con fundamento al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y finalizar el trámite de ejecución de la sentencia interlocutoria dictada por éste juzgado en fecha 6 de mayo de 2011, que ordenó el levantamiento de la medida de secuestro decretada en fecha 19 de diciembre de 2006, notificando de dicho fallo al representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS TRES CANDADOS, C.A., y al ciudadano SIMÓN ASSEF RAIDI, parte codemandada, a quien debe restituírsele la posesión plena que venía ejerciendo del bien inmueble. Así se declara.-