Por los razonamientos procedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del convenimiento celebrado entre los ciudadanos SORALYS JOSEFINA HERNÁNDEZ GUERRA Y RICHARD ALEXANDER BERBECIA SEQUERA, asistidos por los abogados en ejercicio JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL y SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.194 y 76.664, respectivamente, acordando tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.