Escuchadas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, de la defensa privada y pública, así como sus solicitudes, este Tribunal pasa a dictar la Dispositiva y lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Considera al ciudadano OMAR ANTONIO GOYO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.598.691, de estado civil soltero, residenciado en barrio Andrés Eloy Barrios, callejón 1-A, entre 4 y 5 casa sin numero, Acarigua, estado Portuguesa, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por lo cual lo condenamos a purgar la pena de tres (3) años y seis (6) meses en el recinto penitenciario que a bien tenga lugar el Juez .....