IV.-Decisión.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instanciaen lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Procedentela medida cautelar típica deSecuestrosolicitada por las ciudadanasZulenlly Luisana Muñoz Arguello, Ana Ramona Arguello Viuda de Muñoz,Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguellovenezolanas,mayoresdeedad,titulares delas Cédulasdeidentidad números V-20.042.285, -9.531.780, V- 16.775.746, y V-15.627.592,en su orden, mediante su apoderado judicialabogadoAmarilysJackelineInojosaGarcía,EddieJoséSevillaRodríguezyJesúsOmar SuperlanoSantiago,venezolanos,mayoresdeedad,profesionalesdelderechoinscritosenelInstitutode Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 136.58.....