Por los razonamientos precedentemente expuestos, en atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano SIMÓN ESTILITO SERMEÑO BENAVENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.065, en su carácter de padre y obligado de Manutención de la ciudadana ONAIMAR SERMEÑO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.900. Se acuerda una vez que haya quedado firme la presente sentencia, oficiar al ente empleador a los fines de ordenar de manera definitiva la extinción de la obligación de manutención, y el archivo del presente expediente. No hay con.....