Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MONAGAS MONTERO, asistido por el abogado ORLANDO JOSÉ MARQUINA NÚÑEZ, en contra del ciudadano JORGE GÓMEZ, todos debidamente identificados en actas, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem..-