Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada por la abogada EMERITA MERCEDES MORENO DE MOGOLLON, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ALBERTO FIGUEREDO CHACIN, parte actora y la ciudadana LAURA ISLEY BASTIDAS RIVAS, asistida por el Abogado YSRAEL DANILO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.759, parte demandada, en el presente juicio y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tal como lo solicitaron las partes, se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Así se establece.