Este Tribunal acoge el criterio antes transcrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia señala a la parte intimante, que se encuentra en la obligación de agotar los tramites para lograr practicar la intimación de la co-intimada, Sociedad Mercantil, RAICA, C.A.-
Este Tribunal, alerta a las partes que el convenimiento en cuestión solo es aplicable al ciudadano JOSE RAFAEL AMBROSINO ARREVILLAGA, en su carácter de fiador de la empresa intimada, Sociedad Mercantil, RAICA, C.A., quien fue quien lo suscribió, sin que sus efectos puedan extenderse a la co-intimada Sociedad Mercantil, RAICA, C.A.. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
La Secretaria Acc.,
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