VII
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, acordando igualmente la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica una (01) vez al mes, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano acusado LUIS FELIPE HURTADO LÓPEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.....