Se Homologo el Desistimiento de la Acción formulado por el ciudadano Luís Adolfo Belli Leone, en su carácter de Vicepresidente de la demandante empresa Venezolana de Radiadores S.A (Versa), asistido del abogado Kennedy Juancarlos Romero Seijas, en el juicio de Nulidad de Venta intentado por esa sociedad mercantil en contra de la empresa I.D.T.E C.A, todos identificados en actas, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, en la cual no se trabó la litis y no existió vencimiento total de alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-