En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN MIGUEL CUBA NAZCO, titular de la cedula de identidad Nº E 84.388.970, contra la Entidad de Trabajo, CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC VENEZUELA), representada legalmente por el ciudadano SHI DAHUA debiendo cumplir lo aquí ordenado.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de decisión.