ACUERDA; PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del (los) adolescente (s) imputado (s) se realizó el día 20 de julio de 2011, a las 10:50 horas de la noche y se recibió las actuaciones por la Unidad de Alguacilazgo el día 21-07-11 a las 12:52 meridiam y recibido por este Tribunal el día 21-07-2011, a las 12:56 meridiam, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se legitima la detención practicada al (los) adolescente (s) Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Org.....