REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 21 DE JULIO DE 2.011.
201° y 152º
JUEZA: GERMÁN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE
FISCAL 5TO ESP. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA: ABG. INGRID BRIGITTE PÉREZ MARTÍNEZ.
IMPUTADO (S): Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo.
VICTIMA: Obviar Identidad bajo el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal Parte Infini.
DELITO: HURTO CALIFICADO
CAUSA N° 1C-2054-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0172-11.
ALGUACIL: JESSY GONZALEZ
En el día de hoy, JUEVES, VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011), encontrándonos de Guardia, se constituye este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, conformado por el ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la ciudadana Secretaria de Control ABG. DAMELLYS PONCE y el Alguacil JESSY GONZALEZ, siendo las 4:00 horas de la tarde, día y hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº. 1C-2054-11, expediente fiscal Nº 09-F05-0172-11, seguida a los Adolescentes Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo, hijo de obviar identidad, a los mismos se les sigue proceso por la presunta comisión de delitos HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3º del código penal. Se anunció el Acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sede de este Tribunal Primero de Control de este Sistema Especial de Adolescentes, de La Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los imputados Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo, previo traslado del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA del Estado Cojedes, la Defensora Pública ABG. INGRID BRIGITTE PÉREZ MARTÍNEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializado Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “ De conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes presento en este acto a los adolescentes Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo, hijo de obviar identidad y Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo,- (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos).- En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como Hurto calificado en grado de Coautor, previsto en el artículo 453 ordinal 3º del código penal, Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadano juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo” Seguidamente, el tribunal pasa a imponer a los imputados de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, le fueron impuesto de los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo, quien manifestó “No deseo declarar.” Es todo. (El tribunal deja constancia de que los datos aportados en las actas procesales son diferentes en cuanto al nombre de la madre y dirección de residencia) Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ quien expone: “Se observa de las actuaciones que conforman la presente causa que no existen elementos suficientes que determinen la participación de mis representados en razón de que al momento de ser detenidos o aprehendido mis defendidos, no estaban presentes la presunta victima ni testigos por lo tanto no se puede determinar que realmente a mis representados los hayan aprendido en posesión de los objetos materiales del presunto delito, por lo que en atención al principio de presunción de inocencia y de libertad personal consagrado a favor de mis representados en el ordinal 2º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, solicito la inmediata Libertad de mis representados así mismo solicito la practica de experticias Psicológicas y Siquiátricas a mis representados a los fines de determinar la imputabilidad de los mismos finalmente solicito se me expida copia de la totalidad de la presente causa penal. Es todo” En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por La Defensora, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se legitima la detención en Flagrancia, practicada al (los) adolescente (s) Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes detenidos, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Penal que riela al folio 05 y vto del presente asunto penal, de fecha 20-07-2011. SEGUNDO: En relación a la medida de presentación periódica, solicitada por el Ministerio Público y la de libertad solicitada por la Defensa, considera este Juzgador que existe la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 ordinal 3º del código penal; que existen hasta esta oportunidad procesal elementos de convicción de la que se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo la aprehensión de los adolescentes Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo, que a continuación se pasan a mencionar: 1.-ORDEN para el INICIO de la correspondiente investigación penal, de fecha 21 de julio de 2011, suscrita por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, comisionando amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes Sub-Delegación San Carlos, para la práctica de diligencias de interés criminalistico (Folio 2). 2.- Al folio 5 y vto aparece inserta Acta Procesal Penal de fecha 20-07-11 suscrita por el Agente del IAPEC GREGORIO SOTO.- Al folio 6 y vto. Aparece Acta de Entrevista de la ciudadana YESSICA SAAVEDRA. Al folio 7 aparece Acta de Entrevista de la ciudadana CASTELLANOS XIOMARA.- Al folio 8 aparece inserto DERECHOS DEL IMPUTADO. Al folio 9 aparece identificación Plena del adolescente Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo.- Al folio 10 aparece inserta Derechos del Imputado. Al folio 11 aparece identificación plena del adolescente Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo, elementos estos que configuran la presunta comisión de un hecho punible, de igual forma considera este Juzgador, que hasta esta oportunidad procesal, encuentran fundados elementos de convicción que hacen estimar que los adolescentes, ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que dio origen a la presente investigación, que asimismo los elementos de convicción son suficientemente fundados para estimar que los adolescente han sido presuntamente autor o participe en la comisión del hecho punible a el atribuido, acreditándose la existencia del fomus bonus iuris es decir la perpetración del hecho que se averigua y la participación de los imputados en el hecho a el atribuido; pero al propio tiempo dichos elementos de convicción son suficientes para hacer emerger en este juzgador una presunción razonable por la apreciación del caso particular de la presunta comisión de un delito de HURTO CALIFICADO en GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 ordinal 3º del código penal, razones por lo que se decreta la medida de PRESENTACION PERIODICA, cada TREINTA (30) días, de conformidad con el artículo 582 literal “C” del la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los adolescentes Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo. TERCERO: En virtud de que la presente causa, se encuentra en la fase de investigación, en donde el Fiscal debe seguir investigando, razón por la cual considera este juzgador que se debe seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los articulo: 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitas por La Defensora y por el Ministerio Público, se hace la salvedad a las partes que deben guardar la debida confidencialidad de la actas de conformidad a los artículos 65, 227, 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la evaluación psicológica y siquiátrica. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL N° 1, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del (los) adolescente (s) imputado (s) se realizó el día 20 de julio de 2011, a las 10:50 horas de la noche y se recibió las actuaciones por la Unidad de Alguacilazgo el día 21-07-11 a las 12:52 meridiam y recibido por este Tribunal el día 21-07-2011, a las 12:56 meridiam, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se legitima la detención practicada al (los) adolescente (s) Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes detenido a las a las 10:50 horas de la noche del día 20 de julio de 2011, por las circunstancias que rodearon al hecho tal como se desprende del Acta Procesal Penal, que riela al folio 5 y vto de la presente causa.- Así se decide. SEGUNDO: Se decreta al (los) adolescente (s) Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo la medida de Presentación Periódicamente CADA TREINTA (30) DIAS por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCION DE ADOLESCENTE a partir de la presente fecha, quienes deberán informar a este tribunal cada Tres (3) meses sobre el cumplimiento de dicha medida. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se precalifica el delito como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 ordinal 3º del código penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Expedir las copias solicitas por La Defensora y la fiscal del Ministerio Público, se hace la salvedad a las partes que deben guardar la debida confidencialidad de la actas de conformidad a los artículos 65, 227, 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se acuerda la evaluación psicológica y siquiátrica por parte del equipo multidisciplinario. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. SEPTIMO.- Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo. Así decide, es todo, terminó siendo la 4.16 p.m. se leyó y conformes firman: