Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, ordena fijar Audiencia de Imposición de Sanción para el día Miércoles 23 de Julio 2008 a las 10 a.m. a efecto de oír e imponerle de las sanciones a los adolescentes con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literal "d", en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para ser cumplida en el servicio de Libertad asistida de esta ciudad y la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal "b", en concordancia con el artículo 624 ejusdem, consistente en: 1.- Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Control. 2.- Finaliza.....