REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 21 DE JULIO DE 2.008.-
198° y 149°

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA

Vista la Sentencia definitiva y firme, dictada en fecha 01 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la cual corre inserta a los folios 141 al 148 de la presente causa, en la cual se sancionó a los adolescentes Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 272 del Código Penal Vigente, en perjuicio de TERESA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, sancionándolos con las siguientes medidas: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para ser cumplida en el Programa de Libertad Asistida a cargo del Instituto Nacional del Menor (INAM COJEDES) que funciona en el Parque San Carlos ubicado en la avenida Ricaurte C/C José Laurencio Silva de esta ciudad, a los fines legales consiguientes, y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, consistente en: 1.- Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Control. 2.- Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudios y en caso contrario, se le impone como obligación, inicie cursos de capacitación en área de escogencia, a fin de aprender un arte u oficio, y consignar ante el Tribunal constancias respectivas en el lapso de 15 días siguientes a esta fecha. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima TERESA PÉREZ DE RODRÍGUEZ. Las sanciones impuestas tendrán una duración de dos (02) años la primera de ellas (Libertad Asistida) y Seis (6) meses la segunda (reglas de conducta) respectivamente y serán de cumplimiento simultáneo. Se acuerda oficiar lo conducente a la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad, donde los adolescentes Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), deberán cumplir con las sanciones impuestas. Pues bien, firme como ha quedado la sentencia mencionada este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede, a discurrir entre las múltiples funciones que le otorga la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes como lo es la de Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la Sentencia Definitiva, conforme a su artículo 647, y consecutivamente ejecutar la sentencia pasando a establecer las condiciones en las cuales las medidas deben cumplirse determinando los organismos y funcionarios encargados de su vigilancia y seguimiento, tomando en consideración que la celebración de la audiencia de Imposición de Sentencia tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías de los adolescentes, además que contiene un sentido altamente pedagógico dirigido a la concientización del adolescente, es decir que sea conocido y entendido por él lo dispuesto en la sanción, por lo que las sanciones gozan de un carácter especial entre otras razones, por el profundo carácter educativo ya que se encuadran en el programa de la protección integral, recociéndole al adolescente su condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación, siendo que el acto de la Ejecución de la Sanción es un momento para que los jóvenes recapaciten, y se concienticen en la responsabilidad de sus actos, que maduren en su comportamiento y dejen atrás su mala conducta, pudiendo incorporarse al sistema educativo y/o laboral que los ayude a desarrollarse como persona ya que poseen potencialidades y así obtener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley. Igualmente este acto de Imposición de sanción tiene como objetivo orientar a los familiares y guiarlos a que se involucren en el trípode que soporta la protección integral del adolescente, el estado, a través de este Tribunal de Ejecución como órgano jurisdiccional y de las instituciones involucradas, la Sociedad, por medio de implantación y ejecución de programas; y la familia como el lugar en el cual se desarrolla integralmente el adolescente. Por lo que este Tribunal cuenta con el apoyo del Servicio de Prevención del delito, un equipo cuyas recomendaciones coinciden en brindar orientación y hacer seguimiento profesional, requiriéndose el compromiso de su seno familiar en el proceso de rehabilitación y de esta forma lograr su desarrollo biopsicosocial. Se observa que en etapa de Control se ordeno la valoración Psicológica y social por parte del equipo Multidisciplinario de esta sección, el cual no consta en actas, motivo por el cual se ordena oficiar lo conducente para que con la urgencia del caso se remitido a la brevedad posible el resultado de las mismas a este Tribunal.
Ahora bien, para determinar el tiempo de inicio y finalización de la sanción se tomará en cuenta el tiempo de detención de los adolescentes, y se hará el cómputo respectivo, a saber: Los sancionados fueron aprehendidos preventivamente en fecha en fecha 04 de febrero de 2008 a las 11:20 a.m., tal y como se evidencia del folio 4 y su vto. Seguidamente fueron presentados por ante el Tribunal de Control, a los fines de la celebración de la audiencia oral y privada de presentación de imputados en fecha 5 de febrero de 2008, en la cual se acordó: Imponer a los adolescentes la medida de constitución de fianza personal consistente en la presentación de dos fiadores, seguidamente se ordeno su reingreso hasta que contara en autos la constitución de lo ordenado. (Folios 16 al 22). En fecha 8 de febrero de 2008, se celebro audiencia oral y privada para la imposición de fianza, acordándose en ese acto la inmediata libertad de los adolescentes de autos (folios 65 y 66), concluyendo la misma a las 2:30 p.m. Así las cosas, se evidencia que los adolescentes permanecieron privados preventivamente de su libertad por el lapso de 4 días y 3 horas. En base a lo antes expuesto y tomando en consideración que el cumplimiento de las sanciones comienza el 28 de julio de 2008, y descontando la detención preventiva, la Sanción de Libertad Asistida culminara el día 21 de Julio DEL 2010 y las reglas de conducta de conducta culminaran EL DÍA 28 DE ENERO DE 2008; esta fecha probable de su finalización se contará a partir de la fecha en la cual el adolescente iniciará el cumplimiento de la medida, en la fecha que concurra por primera vez al SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA DEL INAM COJEDES, organismo que se designa para tal fin. Durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer la parte Psicológica y Psiquiatrita, ya que se trata de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 458 y 272 del Código penal, razón por la cual deberán ser remitidos al servicio de atención Psicológica de Prevención del Delito ubicada en esta Jurisdicción del Estado Cojedes.
Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, ordena fijar Audiencia de Imposición de Sanción para el día Miércoles 23 de Julio 2008 a las 10 a.m. a efecto de oír e imponerle de las sanciones a los adolescentes con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para ser cumplida en el servicio de Libertad asistida de esta ciudad y la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, consistente en: 1.- Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Control. 2.- Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudios y en caso contrario, se le impone como obligación, inicie cursos de capacitación en área de escogencia, a fin de aprender un arte u oficio, y consignar ante el Tribunal constancias respectivas. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias tóxicas. 4.- Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima TERESA PÉREZ DE RODRÍGUEZ. Las sanciones impuestas tendrán una duración de dos (02) años la primera de ellas (reglas de conducta) y seis (06) meses de Reglas de conducta, que serán de cumplimiento simultáneo. Se acuerda oficiar lo conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad, donde los adolescentes Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), deberán cumplir con las sanciones impuestas. Cítese a los adolescentes con su representante legal. Cúmplase. Regístrese y Notifíquese a todas las partes a los adolescentes y sus representantes legales para que comparezcan el día Miércoles 23 de Julio del año 2008, a las 10:00 a.m. a los fines de ser impuestos de la ejecución y para que hagan uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le garantizan a los sancionados el derecho a ser oídos durante la fase de ejecución. Igualmente se ordena oficiar lo conducente al Servicio de libertad Asistida del INAM COJEDES a los fines de que consigne en el lapso de treinta (30) días siguientes a esta fecha por ante este Tribunal el plan individual de los adolescentes a tenor de lo pautado en el Art. 633 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente al Equipo Multidisciplinario de esta sección a los fines de que sea remitido con carácter de urgencia el informe ordenado en fecha 06 de febrero de 2008 por oficio Nº 105-08. Ofíciese lo conducente a Prevención del Delito a los fines de brindar a los apoyos terapia Sicológica. Diaricese y publíquese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.-

ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO




LA SECRETARIA

ABG. SANDRA ORTA RODRIGUEZ.-

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: 1E-202-08