-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Solicitud de Homologación, presentadapor los Ciudadanos Abogados Jesús Gregorio Andrade Quintero y José Heriberto Carvallo Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-16.158.137 y V-17.904.578, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.937 y 234.955, respectivamente, en su condición de Defensores Públicos Segundo Agrario (y Auxiliar) del estado Cojedes, actuando en representación de los Ciudadanos Fátima Soto Cardozo y Héctor Manuel Sánchez Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.838.297 y V-11.492.709, respectivamente, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en .....