Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional ya referido, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias certificadas, solicitadas por las partes intervinientes en la litis, ordenando a la ciudadana Secretaria a la respectiva certificación; por otra parte en relación a lo solicitado de la devolución de los instrumentos poderes indicados por estos, como agregados a las actas procesales, luego de una revisión minuciosa del presente asunto, esta Juzgadora deja constancia que no fue consignado poder alguno en la presente causa, en consecuencia niega lo solicitado. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su .....