REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, veintiún (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º



ASUNTO Nº HP01-L-2017-000071
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE AGUILAR SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.888.955
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELEAZAR LICON ASCANIO, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.310.
PARTE ACCIONADA: DISTRIBUIDORA DE LICORES SAN LUIS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA I.P.S.A. Nº 70.023.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto desde el folio 17 al 19 y sus vtos. de las actuaciones del presente expediente, DOCUMENTO TRANSACCIONAL presentado en fecha dieciséis (16) de junio del año 2017, consignado por ante la URDD del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, suscrito por una parte, el ciudadano ANTONIO JOSE AGUILAR SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.888.955, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abg. ELEAZAR LICON ASCANIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.310; y por la otra parte, el ciudadano WILLIAMS ARGENIS TORO PETIT, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.324.032, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE LICORES SAN LUIS C.A., debidamente asistido por el Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.957, parte accionada de autos; en el cual suscriben ACUERDO TRANSACCIONAL, mediante la emisión de cheque girado, contra el Banco Provincial, de fecha 02 de junio del 2017, identificado con el Nº 00000559, a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE AGUILAR SUAREZ, ut supra identificado, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), con cargo a la cuenta corriente Nº 0108-0222-90-0100098218, del mismo modo solicitan la Homologación del presente asunto, y la expedición de un (01) juego de copias certificadas de la transacción conjuntamente con la sentencia homologatoria; asimismo, la devolución de los instrumentos poderes originales que se encuentran agregados a las actas procesales.

Ahora bien, visto lo contenido en el referido documento transaccional, alusivo a la “Conformidad del Extrabajador” atinente a la forma y oportunidad de hacer efectivo el pago acordado por ambas partes, que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), el cual se realizo mediante la emisión de un (01) cheque girado contra el Banco Provincial, de fecha 02 de junio del 2017, identificado con el Nº 00000559, a nombre del ciudadano ut supra identificado, con cargo a la cuenta corriente Nº 0108-0222-90-0100098218, el mismo comprende el pago de los conceptos reclamados en la presente litis, como lo son: prestaciones sociales o prestación de antigüedad, intereses de fideicomiso, vacaciones cumplidas, bono vacacional, días de descanso durante vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, utilidades cumplidas, bono de alimentación, indemnización por despido, paro forzoso, domingos trabajados, días de descanso no otorgados, horas extras, viáticos, salarios caídos, bono de alimentación (reenganche), ningún otro concepto derivado de la relación laboral, ni indemnización referente accidente laboral y/o enfermedad ocupacional; manifestando el trabajador recibe la suma antes señalada de la manera que ha sido pactada, a su cabal y entera satisfacción; no quedando la demandada pendiente con el pago de pasivo laboral alguno con el Extrabajador; todo ello con el objeto del pago de la obligación laboral acordada por las partes intervinientes en la presente litis, por medio del documento transaccional presentado y firmado; y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso; en consecuencia; quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley sustantiva laboral, Parágrafo Primero del último de los señalados, del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional ya referido, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias certificadas, solicitadas por las partes intervinientes en la litis, ordenando a la ciudadana Secretaria a la respectiva certificación; por otra parte en relación a lo solicitado de la devolución de los instrumentos poderes indicados por estos, como agregados a las actas procesales, luego de una revisión minuciosa del presente asunto, esta Juzgadora deja constancia que no fue consignado poder alguno en la presente causa, en consecuencia niega lo solicitado. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).



LA JUEZA SUPLENTE.



ABG. MARY CRUZ MUJICA.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. BRIGIDA PEREZ MORA.


En esta misma fecha fue publicada, siendo las tres y treinta y seis minutos de la tarde (03:36 p.m.)



LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. BRIGIDA PEREZ MORA.

MCM/bpm