Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FREDDY ANIBAL RIVAS RUIZ, FREIDY MAR RIVAS FALFAN Y KENEDY ANIBAL RIVAS FALFAN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.322.261, 24.742.695 y 24.742.694, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano FREDDY ANIBAL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.214 respectivamente, fallecido el día 23 de abril de 2016, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo lo.....