REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
SENTENCIA Nº: 361
JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.
SOLICITANTES: FREDDY ANIBAL RIVAS RUIZ, FREIDY MAR RIVAS FALFAN Y
KENEDY ANIBAL RIVAS FALFAN, venezolanos, titulares de la
cédula de identidad Nos.18.322.261, 24.742.695 y
24.742.694, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Elizabeth Deligiannis, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nº 54.044.-
SOLICITUD Nº S-1054-2016
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de año dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos FREDDY ANIBAL RIVAS RUIZ, FREIDY MAR RIVAS FALFAN Y KENEDY ANIBAL RIVAS FALFAN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.322.261, 24.742.695 y 24.742.694, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Elizabeth Deligiannis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; por auto de fecha veintitrés (23) de mayo de año dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada con el número S-1054-2016, y se le solicito a la parte interesada aclare el estado civil del de cujus, ya que en las partidas de nacimientos de los hijos se identifica como casado, con diligencia de fecha 31 de mayo de 2016, fue consignada copias certificadas de la sentencia de divorcio del de cujus, por auto de fecha 13 de junio del presente año (2016) se ordena evacuar los testigos al tercer (3º) día de despacho siguiente, en fecha 16 de junio del presente año (2016), siendo la oportunidad fijada para la declaración de los testigos, comparecieron las ciudadanas OLGA MILAGRO MORATINOS ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.865, y CARMEN YOLANDA SEGURA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.289.292 quienes rindieron declaraciones testimoniales.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de año dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos FREDDY ANIBAL RIVAS RUIZ, FREIDY MAR RIVAS FALFAN Y KENEDY ANIBAL RIVAS FALFAN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.322.261, 24.742.695 y 24.742.694, respectivamente, solicita en la cualidad de hijos del de Cujus, la declaración por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano FREDDY ANIBAL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.214, quien falleció el día 23 de abril de 2016, a consecuencia de un Hemorragia interna, Accidente vial, (arrollamiento según datos), como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº 51, de fecha 25 de abril del 2016, del libro llevado por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Independencia, municipio Libertador, del estado Carabobo, identificada con la letra “A” (Folios 5); cualidad ésta que se evidencia según copia fotostática certificada de las partidas de nacimiento: 1) acta Nº 305, Folio vto. 155, de fecha 15 de marzo de 1988, emitida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, identificada con la letra “B”. (Folio 6); 2) acta Nº 758, Tomo II de fecha 21 de mayo de 1996, emitida por el Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, identificada con la letra “D” (Folios 9 y 10). 3) acta Nº 378, Tomo I, de fecha 15 de marzo de 1995, emitida por el Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, identificada con la letra C (Folios 7 y 8).-
Estos documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; los nombrados marcados con la letra “A”, “B”, “C” y “D”. Estos instrumentos son considerados documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano: FREDDY ANIBAL RIVAS, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitante presentó en la oportunidad fijada presentaron a las testigos las ciudadanas: OLGA MILAGRO MORATINOS ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.865 y CARMEN YOLANDA SEGURA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.289.292, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a las testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, ya identificados, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano FREDDY ANIBAL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.214, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FREDDY ANIBAL RIVAS RUIZ, FREIDY MAR RIVAS FALFAN Y KENEDY ANIBAL RIVAS FALFAN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.322.261, 24.742.695 y 24.742.694, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano FREDDY ANIBAL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.214 respectivamente, fallecido el día 23 de abril de 2016, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiún (21) días de junio de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. LEONARDO R. ARCAYA
La Secretaria,
Abg. Daniela Canelón Lara.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Daniela Canelón Lara.
LRAR/maríamoreno.-
Solicitud Nº S-1054-2016.
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