Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JULIO JOSE TORREALBA MACHADO, antes identificado, sobre las bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloques de concreto con friso; mezclilla y pintura, techo de acerolit sobre vigas 3/1, piso de cemento revestido con cerámica, conformada por tres (03) habitaciones dos (02) con puertas de madera, dos (02) puertas de hierros con sus protectores, seis (06) ventanas con sus protectores de hierro, una (01) sala, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) baño con sus respectivos accesorios.....