REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Identificación de las Partes
Solicitantes: Andrés Octavio Vallejos y Aidee Josefina Chirinos Vera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.858.578 y V-9.822.731 respectivamente, cónyuges, mayores de edad, domiciliados el primero de los nombrados en el sector los Merelles, calle la bloquera sín número; la segunda en los Merelles casa sín número, calle la Quebradita del Municipio Tinaco del Estado Cojedes
Abogado Asistente: Neptali Antonio Mercado Pérez, Inpreabogado Nº 157.404
Sentencia: Definitiva (Conversión en Divorcio).
Expediente Nº. 2012/899.
-II-
Motiva
Los ciudadanos Andrés Octavio Vallejos y Aidee Josefina Chirinos Vera, asistidos por el Abogado Marcial Vivas Montenegro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.585, todos arriba identificados, comparecieron ante este despacho, el día 2 de febrero de 2012 y solicitaron se le decrete la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, fundamentada en las razones de hecho y de derecho expuestas en el escrito que cursa al folio uno (01).
El 06 de febrero de 2012, se le admite y ordena sustanciar el procedimiento contenido en el artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de febrero de 2012, se decreta la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en el escrito presentado.
El 18 de junio de 2013, los ciudadanos Andrés Octavio Vallejos y Aidee Josefina Chirinos Vera, asistidos por el Abogado: Neptalí Antonio Mercado Pérez, inscrito en el Inpreabogado Nº. 157.404, mediante diligencia que cursa al folio 10 del expediente, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido un año de su separación, sin que haya existido reconciliación.
A tal efecto corresponde a este despacho pronunciarse sobre el pedimento de conversión en divorcio, en tal sentido se aprecia que dispone artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior...”.

Con fundamento a la norma transcrita, concluye este órgano jurisdiccional que para que prospere la conversión en divorcio, debe coexistir de forma concomitante los siguientes requisitos:

1°) Que haya sido declarada la separación de cuerpos por el Juez competente;
2º) Que haya transcurrido un año después de tal declaratoria;
3°) Que no haya habido reconciliación entre los cónyuges; y,
4°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con la anuencia del otro.
Dicho lo anterior es preciso verificar la existencia de los requisitos legales señalados, observándose que en el caso en análisis consta lo siguiente:
1°) Que el día 09 de febrero de 2012, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Andrés Octavio Vallejos y Aidee Josefina Chirinos Vera, conforme a lo solicitado, cumpliéndose así con el primer requisito (folios 07, 08 y 09). Así se declara.
2º) Que desde el día 09 de febrero de 2012, fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 18 de junio de 2013, fecha en que los ciudadanos Andrés Octavio Vallejos y Aidee Josefina Chirinos Vera, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Neptalí Antonio Mercado Pérez, solicitaron la conversión en divorcio (folio 10), ha transcurrido más de un (01) año sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación, cumpliéndose así el segundo requisito. Así se establece.
3°) El hecho de que ambas partes soliciten la conversión en divorcio, aunado a la circunstancia de que del examen de actas, no se evidencian pruebas ni indicios que permitan determinar, a quien aquí decide, que hubiese ocurrido reconciliación entre los solicitantes, por lo que se da por cumplido el tercer requisito. Así se confirma.-
4°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencia presentada ante la Secretaría de este Juzgado el 18 de junio de 2013 que cursa inserta al folio diez (10) del expediente, con lo que se verifica el cumplimiento del cuarto requisito. Así se ratifica.
Respecto a la sociedad conyugal; se observa que los cónyuges manifestaron en su solicitud no haber adquirido bienes, el Tribunal no hace especial pronunciamiento al respecto. Así se establece.
Producido el análisis anterior, se concluye que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, se han cumplido las condiciones legales impuestas para que la separación de cuerpos decretada se convierta en divorcio, y así se determinará en el dispositivo del presente fallo.
-III-
Dispositiva.-
Por las razones expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Andrés Octavio Vallejos y Aidee Josefina Chirinos Vera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.858.578 y V-9.822.731 respectivamente, cónyuges, mayores de edad, domiciliados el primero de los nombrados en el sector los Merelles, calle la bloquera sín número; la segunda en los Merelles casa sín número, calle la Quebradita del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 21 de junio de 2010, contraído ante el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.






















Conforme fué acordado en esta misma fecha 21/06/2013, siendo las 03:25.p.m, se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

NGS/NaLl/Teófilo Fernández.
Exp. Nro. 2012/899.