Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-