Esta Jurisdiscente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar Temporal en Familia Sustituta del adolescente ..........................., en el hogar de los ciudadanos María Pascuala Villegas y Pedro Ángel Ramos Marcano, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.560.642 y V- 8.142.729 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Herrereña II, Sector 3, avenida principal casa Nº 46, en consecuencia se levanta la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos en fecha 01 de marzo de 2010.
Segundo: Se insta a los ciudadanos María Pascuala Villegas y Pedro Ángel Ramos Marcano, a que se registren en un programa de Colocación familiar.
Tercero: Se establece a favor de la progenitora Aleida Mirta Farfán un régimen de convivencia familiar con el adolescente, cada quince días en horario de 9,30 a.m. a 3,00 p.m. los .....