PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa y el cese de la condición de imputado a favor del ciudadano adolescente BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 272 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON DURAN y del ESTADO VENEZOLANO, siendo evidente en el caso sub-júdice la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita con relación a los mencionados tipos penales, en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 30 de Septiembre de 2004 y hasta la presente fecha (21/06/2011) han transcurrido más de Seis (06) año, es decir, Seis (06) Años, Ocho (08) meses y Veintidós (22) días.....