En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NIEGA la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), contenido en Sesión Número 227-09, Punto Nº 358 de fecha 17 de marzo de 2009, mediante el cual declaro el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretado sobre las tierras del lote de terreno denominado Cooperativa Rancho La Quinta, ubicado en el Estado: Carabobo