Por las razones precedentemente expuesta, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 84, 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los establecido en el articulo 48 de Ley Orgánica del Poder Judicial, declarar CON LUGAR la inhibición formulada por la Doctora Carmen Milagro Ascanio, procediendo con el carácter de Psiquiatra y Coordinadora del Equipo Multidisciplinarío de este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En tal sentido se Ordena, oficiar al equipo multidisciplinarío de este tribunal, a los fines de notificarla de la presente decisión. Asi se decide.