En consecuencia plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de los dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, Ciudadanos DOLLY DE JESÚS MUÑOZ GALEANO y RAFAEL IVAN NIETO LÓPEZ, quienes son nacionalidad venezolana la primera y Colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-22.182.507 y 4.560.363, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Registro Civil de Municipio Bello, Parroquia Santa Inés, Departamento de Antioquia de la República de Colombi.....